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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24.7-3. Acreditación.

Artículo 24.7-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud de la certificación de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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