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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24.5-3. Acreditación.

Artículo 24.5-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

La tasa se acredita en el momento de presentar ante la Administración el proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones que no haya sido verificado por una entidad habilitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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