Artículo 24.5-3. Acreditación.
Artículo 24.5-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
La tasa se acredita en el momento de presentar ante la Administración el proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones que no haya sido verificado por una entidad habilitada.