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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24.4-5. Cuota.

Artículo 24.4-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

La cuota de la tasa es la siguiente:

a) Por la inscripción en las pruebas de evaluación se fija una cuota según el nivel escogido:

Nivel 1: 15 euros.

Nivel 2: 20 euros.

Nivel 3: 25 euros.

b) Por la expedición de copias de los certificados de acreditación de competencias en TIC se fija una cuota de 6 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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