Artículo 24.3-7. Prohibición de restitución.
Artículo 24.3-7 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
El importe de la tasa no puede ser objeto de restitución a terceras personas ni de modo directo ni indirecto.