Artículo 24.2-5. Liquidación de la tasa e ingreso.
Artículo 24.2-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exige en régimen de autoliquidación y debe hacerse efectiva mediante el correspondiente ingreso.