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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24.2-3. Devengo.

Artículo 24.2-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero se puede exigir la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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