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Ley Vigente

Artículo 239. Necesidad de proyecto de reparcelación.

Artículo 239 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Texto consolidado

1. El sistema de cooperación comportará la reparcelación, a instancia de los propietarios o de oficio, para la justa distribución de los beneficios y las cargas entre los propietarios, incluidos los costes de urbanización y gestión del sistema, no pudiendo ser nunca superiores, estos últimos, al 10% del total de aquellos.

2. El proyecto de reparcelación también será necesario cuando los terrenos pertenezcan a una única persona propietaria, al objeto de diferenciar las parcelas de aprovechamiento lucrativo de las de cesión obligatoria en favor del municipio.

3. Cuando para la gestión del sistema se actúe por sociedad de economía mixta, se aprobará igualmente el proyecto de reparcelación, expropiando los terrenos de los propietarios que no deseen participar en la sociedad de economía mixta, que tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa. En este supuesto, la aportación a la sociedad de los propietarios podrá limitarse a sus fincas y construcciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

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