Artículo 238.
Artículo 238 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
Son legitimarios:
1.º Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
2.º El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.