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Acuerdo Derogada

Artículo 237. Circunscripciones.

Artículo 237 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909

Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con carácter general, la constitución de circunscripciones se hará desde la unidad que constituye cada Centro y, según proceda, se establecerán las circunscripciones de Campus o las de distrito. Para la existencia de una circunscripción bastará que la unidad o el conjunto considerado tenga el número suficiente de electores para elegir, al menos, un claustral obtenido mediante la aplicación directa de las fórmulas de distribución de claustrales o mediante redondeo al entero inmediatamente superior comenzando por los restos mayores.

2. Cuando de la aplicación de la fórmula de distribución de los claustrales, contenida en el artículo 241, se derivara que en una circunscripción electoral a uno de los cuerpos electorales no le correspondiera la elección de un claustral, esos electores serán agrupados, junto a electores de su cuerpo electoral, en otra circunscripción de modo que se garantice en todo caso el derecho a elegir y ser elegido de todos los miembros de la comunidad universitaria.

3. A esos exclusivos efectos, con la convocatoria de las elecciones a Claustro, la Junta Electoral establecerá esas circunscripciones de ámbito superior al de Centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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