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Ley Vigente

Artículo 236. Contenido de los Planes Especiales de Regularización.

Artículo 236 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

Los Planes Especiales de Regularización Urbanística contendrán las siguientes determinaciones:

a) Delimitación de su ámbito territorial.

b) Trazado y características de la red viaria con expresión pormenorizada de alineaciones y ra­santes.

c) Asignación de usos pormenorizados a las diferentes parcelas y edificaciones.

d) Como mínimo se preverá una reserva de cesión del 15 por 100 de la superficie total del suelo parcelado, independientemente del suelo destinado a viales. Este suelo podrá destinarse a albergar equipamientos públicos e infraestructuras.

e) La reserva deberá situarse de forma preferente en el suelo parcelado, pudiendo localizarse fuera del ámbito delimitado cuando esto no fuera posible, debidamente justificado.

f) Deberá contemplar como parte de la ejecución del Plan Especial, la adecuación y el uso de estos suelos como espacios libres, zonas verdes u otros usos cuya finalidad sea corregir los efectos de la agresión territorial y restablecer la calidad medioambiental originaria, aun cuando no estén al servicio del área, corriendo a cargo de los propietarios el coste del ajardinamiento y la adecuación de los terrenos.

g) Determinación de los deberes y derechos de los propietarios, que aparecerán en las ordenanzas de uso del suelo y edificación de forma coherente con el régimen concreto establecido en el planeamiento municipal.

h) Trazado y características de todos los servicios e instalaciones necesarios de acuerdo con los estándares establecidos al efecto por el planeamiento municipal.

i) Relación, a nivel de proyecto de obras, de las intervenciones necesarias para la implantación o modificación de los servicios a que se hace referencia en el punto anterior, resolviendo el enlace de todos los servicios y comunicaciones con los existentes en el territorio.

j) Sistema de ejecución para la realización de la urbanización y plazos y cumplimiento de las obligaciones contraídas con mención expresa de las consecuencias de su incumplimiento.

k) Evaluación económica y financiera de las actuaciones y obras previstas y, en su caso, programación de las diferentes etapas necesarias para su ejecución.

l) El Plan Especial contendrá expresamente las garantías y compromisos que acompañarán a la ejecución de la urbanización y a su conservación. Salvo convenio expreso en el que participe la Administración, la conservación y mantenimiento de la urbanización deberá corresponder a los propietarios constituidos en Entidad Urbanística de Conservación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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