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Real Decreto Vigente

Artículo 235.

Artículo 235 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

El economato debe constar de un almacén general y tantos despachos cuantos sean necesarios para mantener la clasificación.

Los despachos deberán estar situados en lugares accesibles a los reclusos y que menos perturbaciones ocasionen.

Los almacenes donde se depositen las existencias deberán estar fuera de rastrillos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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