Artículo 235. Hecho imponible.
Artículo 235 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa el aprovechamiento especial del dominio público portuario para el ejercicio, en virtud de autorización administrativa, de actividades comerciales, industriales y de servicios en una zona de gestión directa a cargo de Puertos de las Illes Balears.
2. No estarán sujetos a esta tasa los titulares de una concesión o autorización administrativa específica cuyo objeto sea realizar actividades comerciales, industriales y de servicios cuyo título incluya la ocupación privativa permanente del dominio público en la zona portuaria citada en el apartado anterior.
3. Esta tasa será independiente de la que se devengue por una ocupación privativa ocasional del dominio público portuario.
4. Esta tasa se aplicará preferentemente a la que regula el aprovechamiento especial del dominio público con carácter general; en cambio, no será de aplicación cuando la actividad esté gravada por otra tasa de aprovechamiento especial del dominio público más específica.
Se deja sin contenido por el art. 9.3 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1059.