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Real Decreto Vigente

Artículo 234. Creación, modificación y supresión de las unidades de servicio.

Artículo 234 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación, modificación o supresión de un servicio.

2. En el supuesto de creación de un servicio, la propuesta deberá acompañarse de una memoria que incluya, al menos, los siguientes puntos:

a) Objetivos y fines del servicio.

b) Recursos humanos y materiales necesarios y sus características, especificando la dependencia orgánica de los primeros.

c) Presupuesto, financiación y gestión del servicio.

3. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de los servicios corresponderá a facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, órganos de gobierno u otros miembros interesados de la comunidad universitaria, mediante la presentación de la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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