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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 234. T-9. Servicios diversos.

Artículo 234 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de básculas, carros varaderos, máquinas de limpieza o cualquier otro servicio portuario.

2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.

3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.

4. Constituye la base imponible de esta tasa:

4.1 Básculas: el número de veces que se utiliza la báscula para su uso.

4.2 Carros varaderos: el número de izadas y bajadas y el número de días de estancia de la embarcación en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación.

4.3 Máquinas de limpieza: tiempo de utilización.

5. Las cuotas de la tasa serán las siguientes:

5.1 Básculas:

Por cada pesada: 1,70 euros.

5.2 Carros varaderos:

5.2.1 Por izada o bajada.

– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 19,91 euros.

– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,29 euros.

– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,75 euros.

5.2.2 Estancia por día.

– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,59 euros.

– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,31 euros.

– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,53 euros.

En el caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:

– De 0 a 7 días: 0,49 euros.

– De 8 a 10 días: 0,76 euros.

– De 11 a 20 días: 1,17 euros.

– De 21 a 60 días: 2,61 euros.

– De 61 días en adelante: 2,61 euros.

Para estancias que se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el día 61:

– Estancia de 61 días a 120 días: 20 %.

– Estancia de 121 días a 240 días: 40 %.

5.2.3 Rampas de varada, por cada utilización: 12,99 euros.

5.2.4 Juego de cunas:

– Pequeñas: 1,45 euros/día.

– Medianas: 2,69 euros/día.

– Grandes: 3,90 euros/día.

5.3 Máquinas de limpieza:

5.3.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 80,86 euros.

5.3.2 Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,66 euros.

5.3.3 Máquina hidrolimpiadora, 3,29 euros/12 minutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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