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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 234. Hecho imponible.

Artículo 234 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos en materia turística:

a) La tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición y, en su caso, reexpedición del carné o credencial correspondientes.

b) La tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-23.

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