Artículo 232.
Artículo 232 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Los autos de libertad provisional serán reformables de oficio durante todo el curso de la causa.
Contra el auto de libertad provisional cabrá recurso de apelación en un solo efecto.