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Ley Foral Derogada

Artículo 232. Modos de incorporación.

Artículo 232 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La adquisición de terrenos y otros bienes inmuebles por la Administración Foral podrá realizarse mediante cualesquiera de las fórmulas previstas en la ley, así como por expropiación.

2. La Administración Foral podrá también establecer reservas de suelo en suelo urbanizable no sectorizado y en suelo no urbanizable para la constitución o ampliación del Banco Foral de Suelo Público, a través de los medios contemplados en esta Ley Foral y especialmente por medio de los instrumentos de planeamiento territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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