El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 232.

Artículo 232 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

1. Cuando la persona viuda estuviera obligada a formar inventario y no se indique plazo, este será de seis meses, a contar desde la apertura de la sucesión.

2. El retraso en la formación del inventario facultará a los herederos o, en su caso, a los propietarios sin usufructo a hacerlo, por sí mismos o por medio de la persona que designen, por cuenta del usufructuario. Una vez finalizado el inventario, este habrá de ser notificado fehacientemente en el plazo de diez días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Más artículos de Ley 2/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.