Artículo 232.
Artículo 232 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
1. Cuando la persona viuda estuviera obligada a formar inventario y no se indique plazo, este será de seis meses, a contar desde la apertura de la sucesión.
2. El retraso en la formación del inventario facultará a los herederos o, en su caso, a los propietarios sin usufructo a hacerlo, por sí mismos o por medio de la persona que designen, por cuenta del usufructuario. Una vez finalizado el inventario, este habrá de ser notificado fehacientemente en el plazo de diez días.