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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 232. Tasa T-7. Aparcamiento.

Artículo 232 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos.

2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo.

3. La tasa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante.

4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto.

En el caso de personas con autorización, constituye la base imponible de esta tasa la disposición de la propia autorización de utilización del servicio de aparcamiento.

5. En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento de vehículos, las cuotas serán las siguientes:

5.1 Con carácter general:

5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las actividades portuarias:

– Donostia / San Sebastián: 96,77 euros/año.

– Otros puertos: 68,94 euros/año.

5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las actividades portuarias:

– Vehículos ligeros: 1,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,66 euros/día.

– Vehículos pesados: 3,21 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 31,99 euros/día.

5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:

– En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 68,94 euros/año.

– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 96,77 euros/año.

– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,42 euros/día.

5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro:

– Tarjeta magnética: 41,87 euros.

– Tarjeta no magnética: 7,38 euros.

5.3 Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 58,22 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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