Artículo 231. Acciones judiciales.
Artículo 231 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Rector el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad.
2. La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde a los Letrados que formen parte de sus Servicios Jurídicos, o a los abogados a los que se encomiende la defensa en casos singulares. Su representación podrá otorgarse a Procuradores de los Tribunales.
3. Los Letrados de la Universidad se integrarán en los Servicios Jurídicos, bajo la coordinación del Secretario General, y atenderán los asuntos que se les encomienden, así como los que les correspondan en aplicación de la legalidad vigente.
4. La Universidad prestará asistencia jurídica a sus empleados, cargos académicos y otras autoridades que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial. Asimismo, la Universidad se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan a su personal por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos en las leyes.