Artículo 230. Modificación de la Ley 7/2004 en relación con el destino de las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Se derogan el artículo 23 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y el artículo 19 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que modificaban el artículo 58 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, y se modifica el mencionado artículo 58 de dicha Ley 7/2004, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 58. Afectación de las cuantías recaudadas por la sanción de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
El diez por ciento del importe de las sanciones económicas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales recaudadas en el ejercicio presupuestario anterior por el departamento competente en materia de relaciones laborales debe consignarse en el presupuesto de gastos para ser destinado a las actuaciones preventivas programadas por este departamento, competente en la ejecución de políticas de prevención de riesgos laborales, mediante las acciones que lleva a cabo el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral en materia preventiva.»
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