Artículo 230. Bienes que integran el patrimonio municipal del suelo.
Artículo 230 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Integrarán el patrimonio municipal del suelo los siguientes bienes de titularidad municipal:
a) Los que resulten clasificados como suelo urbano o urbanizable.
b) Los obtenidos como consecuencia de cesiones, tanto de terrenos como en metálico.
c) Los que sean adquiridos con la finalidad de ser incorporados al patrimonio municipal del suelo.
d) Los terrenos procedentes del ejercicio del derecho de tanteo y retracto.
e) Los terrenos obtenidos como consecuencia de expropiaciones urbanísticas.
2. Se integran también en el patrimonio municipal del suelo los fondos públicos consignados con la finalidad de conservar, ampliar o gestionar los bienes a los que se refiere el apartado anterior, así como los intereses generados por dichos fondos.