El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 23. Entrada en vigor y denuncia.

Artículo 23 del Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989. · BOE-A-1990-19374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-10.

Texto consolidado

1. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después de que los Estados Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los requisitos legales para su entrada en vigor.

2. Cada uno de los Estados Contratantes podrá dar por terminado el presente Tratado en cualquier momento, mediante notificación por escrito y dejará de estar en vigor ciento ochenta días después de la fecha en que se formule la notificación.

3. Al entrar en vigor este Tratado quedará sin efectos, entre los Estados Contratantes, el Tratado de Extradición celebrado entre España y Gran Bretaña el 4 de junio de 1878, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

4. Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulas.

5. Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor de este Tratado continuaran tramitándose y serán resueltas conforme a las disposiciones del Tratado de Extradición entre España y Gran Bretaña, celebrado el 4 de junio de 1878.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-10.

Más artículos de BOE-A-1990-19374

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1990-19374 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.