El Vínculo El Vínculo.
Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 23.

Artículo 23 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. Los Senadores tendrán tratamiento de excelencia, que conservarán con carácter vitalicio, y derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función. La Mesa del Senado determinará las modalidades, estructura y cuantía de las percepciones de los Senadores, así como el régimen económico que resulte de aplicación entre la disolución de la Cámara y su nueva constitución, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

2. Las percepciones de los Senadores estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general y se publicarán en la página web del Senado.

3. El Senador que reiteradamente dejare de asistir a las sesiones, sin haber obtenido licencia de la Mesa, podrá ser privado de sus derechos económicos, por uno o más meses, a propuesta de la Presidencia y por acuerdo de la Cámara, por mayoría absoluta, tomado en sesión secreta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1994-10830

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1994-10830 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.