Artículo 23.
Artículo 23 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
Los Vicepresidentes, según el orden de los mismos, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste, y además llevarán a cabo todas aquellas funciones colegiales que les encomiende el Presidente.