Artículo 23. Garantías exigidas por los Miembros Registradores.
Artículo 23 de la Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF). · BOE-A-2011-210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-24.
Texto consolidado
1. Los Miembros Registradores deberán exigir a sus Clientes titulares de Cuentas Segregadas o Agregadas las correspondientes Garantías con la finalidad de cubrir el riesgo propio de la Posición correspondiente a cada una de esas Cuentas, así como las circunstancias de riesgo que concurran en el Cliente.
2. Los Miembros Registradores calcularán las Garantías que requieran a sus Clientes titulares de Cuentas Segregadas o Agregadas, utilizando los mismos criterios de evaluación de riesgo de cartera empleados por MEFF. Las Garantías resultantes no podrán ser inferiores a las que exigiría MEFF para la misma Posición.
3. El Cliente titular de una Cuenta Segregada o Agregada está obligado a constituir ante el Miembro y a favor del mismo las Garantías que éste le requiera en cada momento.
4. MEFF velará por el cumplimiento por parte de los Miembros Registradores y de sus Clientes titulares de Cuentas Segregadas y Agregadas, de las obligaciones que les corresponden de cálculo y exigencia de las Garantías, y de constitución de las Garantías exigidas, respectivamente, aplicando, a estos efectos, los oportunos procedimientos de comprobación que se establecerán por Circular.
Más artículos de BOE-A-2011-210
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- → Artículo 24. Disposiciones generales aplicables a las garantías exigidas por MEFF y por los Miembros Registradores.
- Ver la norma completa: Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF).