Artículo 23. Comisión de Seguimiento.
Artículo 23 de la Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial). · BOE-A-2012-2655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
1. La Comisión de Seguimiento, estará compuesta por seis miembros por parte sindical y seis por parte empresarial, teniendo competencia de interpretación, aplicación, adaptación y seguimiento del presente Acuerdo. Igualmente le corresponde la aceptación e integración, en los términos establecidos en el artículo 6, como órganos específicos del sistema de los acordados en convenio colectivo. De entre sus miembros serán designadas la Presidencia y dos Secretarías, que podrán ser renovadas anualmente.
La Comisión de Seguimiento tendrá su propio Reglamento de funcionamiento.
2. La sede de la Comisión de Seguimiento estará ubicada en los locales del SIMA en Madrid calle San Bernardo, n.º 20, 5.ª planta.