Artículo 23. Reducción del importe a cobrar en concepto de garantía de potencia por los productores desde 0,006912 euros/kWh a 0,004808 euros/kWh.
Artículo 23 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. · BOE-A-2000-11836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-17.
Texto consolidado
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 2066/1999, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2000, quedando redactado de la forma siguiente:
«El valor de 0,007813 euros/kWh, que figura en el punto tercero de la Orden de 17 de diciembre de 1998, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1997, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para fijar el importe a cobrar en concepto de garantía de potencia por los productores, desde el 1 de julio del año 2000 tomará el valor de 0,004808 euros/kWh.»
Dos. Se autoriza al Gobierno a modificar, mediante Real Decreto, el importe de la cuantía a cobrar en concepto de garantía de potencia por los productores que se regula en el presente artículo.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por el apartado 1 y el anexo.1 de la Resolución de 20 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24828.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de junio de 2000. Ref. BOE-A-2000-12137
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-24828.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.