Artículo 23. Multas coercitivas.
Artículo 23 del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. · BOE-A-2017-13276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-18.
Texto consolidado
ACSOM, con independencia de las sanciones que correspondan, podrá imponer multas coercitivas cuando prosiguiera la conducta infractora y en el caso de no atender al requerimiento de cese en la misma.
Las multas se impondrán por un importe que no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.