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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 23. Tarifa.

Artículo 23 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, el artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la forma siguiente:

«La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el artículo anterior, la siguiente escala:

Base liquidable hasta

Pesetas

Cuota íntegra

Pesetas

Resto base liquidable hasta

Pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

1.280.000

7,65

1.280.000

97.920

1.280.000

8,50

2.560.000

206.720

1.280.000

9,35

3.840.000

326.400

1.280.000

10,20

5.120.000

456.960

1.280.000

11,05

6.400.000

598.400

1.280.000

11,90

7.680.000

750.720

1.280.000

12,75

8.960.000

913.920

1.280.000

13,60

10.240.000

1.088.000

1.280.000

14,45

11.520.000

1.272.960

1.280.000

15,30

12.800.000

1.468.800

6.390.000

16,15

19.190.000

2.500.785

6.390.000

18,70

25.580.000

3.695.715

12.780.000

21,25

38.360.000

6.411.465

25.540.000

25,50

63.900.000

12.924.165

63.900.000

29,75

127.800.000

31.934.415

en adelante

34,00

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 16, de 18 de enero de 1996. Ref. BOE-A-1996-1219.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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