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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 23. Datos inscribibles.

Artículo 23 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. · BOE-A-2006-14017

Atención: Real Decreto 889/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, al menos los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social si fuera persona jurídica.

b) Nacionalidad y domicilio.

c) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documentos equivalentes.

d) Domicilio y ubicación de sus establecimientos.

e) Tipos de los instrumentos sometidos al control metrológico del Estado que fabrica, importa o comercializa.

2. Los datos que serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, serán al menos los siguientes:

a) Nombre y apellidos o razón social si fuera persona jurídica.

b) Nacionalidad y domicilio.

c) Número de identificación asignado para las actuaciones.

d) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documentos equivalentes.

e) Domicilio y ubicación de sus establecimientos.

f) Alcance de la designación.

3. Serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, al menos los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos o razón social si fuera persona jurídica.

b) Nacionalidad y domicilio.

c) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documentos equivalentes.

d) Domicilio y ubicación de sus establecimientos.

e) Tipos de los instrumentos sometidos al control metrológico del Estado que repara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5548.

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