Artículo 23. Datos inscribibles.
Artículo 23 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. · BOE-A-2006-14017
Atención: Real Decreto 889/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, al menos los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social si fuera persona jurídica.
b) Nacionalidad y domicilio.
c) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documentos equivalentes.
d) Domicilio y ubicación de sus establecimientos.
e) Tipos de los instrumentos sometidos al control metrológico del Estado que fabrica, importa o comercializa.
2. Los datos que serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, serán al menos los siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social si fuera persona jurídica.
b) Nacionalidad y domicilio.
c) Número de identificación asignado para las actuaciones.
d) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documentos equivalentes.
e) Domicilio y ubicación de sus establecimientos.
f) Alcance de la designación.
3. Serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, al menos los datos siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social si fuera persona jurídica.
b) Nacionalidad y domicilio.
c) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documentos equivalentes.
d) Domicilio y ubicación de sus establecimientos.
e) Tipos de los instrumentos sometidos al control metrológico del Estado que repara.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5548.