Artículo 23. Solicitudes, tramitación, resolución y pago.
Artículo 23 del Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo. · BOE-A-2010-8553
Atención: Real Decreto 714/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La recepción de solicitudes, su tramitación y resolución, así como el control y pago de las ayudas corresponderá a la autoridad competente.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de dicha autoridad, en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria.
3. Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de abril de cada año.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las ayudas, por la autoridad competente.
5. En las resoluciones de concesión de las ayudas, se hará constar expresamente la cuantía que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.