Artículo 23. Honores a los jefes de representación diplomática y consular españoles.
Artículo 23 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
1. Las unidades de las Fuerzas Armadas desplegadas en el extranjero y los buques de la Armada rendirán a los jefes de representación diplomática y cónsules españoles en los países y plazas en que estén acreditados los honores militares que se señalan a continuación:
a) A los embajadores jefes de representación diplomática, arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
b) A los cónsules, formación sin armas.
2. Al personal diplomático citado en el apartado anterior se le rendirán honores cuando visiten oficialmente por primera vez una unidad de las Fuerzas Armadas desplegada en el extranjero o un buque de la Armada atracado o fondeado en aguas del país en que esté acreditado. El saludo al cañón se efectuará al embarcar, siempre que se cuente con la autorización correspondiente.