Artículo 23.
Artículo 23 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática. · BOE-A-1993-13434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-26.
Texto consolidado
La Junta de la Carrera Diplomática, además de las funciones que se le atribuyen en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12 y 13 del presente Real Decreto, asesorará al Ministro o, en su caso, al Subsecretario sobre:
a) Cuantas cuestiones relativas a la Carrera Diplomática estime pertinentes y las que le sean sometidas a consulta por el Ministro o Subsecretario.
b) Cuestiones relativas al presente Real Decreto y las que se refieran a su aplicación.