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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Incidente de ejecución.

Artículo 23 del Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2006-6243

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

Quien hubiera sido parte en un procedimiento ante la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico y estuviera disconforme con la ejecución de la resolución dictada en el mismo podrá plantear un incidente de ejecución con el objeto de que la Junta Arbitral se pronuncie sobre los términos concretos en que haya de procederse para dar cumplimiento a la resolución de que se trate.

La Junta Arbitral podrá declarar la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta o sobre aspectos que hubieran podido ser planteados en la interposición del conflicto.

El incidente de ejecución se planteará en el plazo de un mes a contar desde la fecha del acto de ejecución y se tramitará aplicando los plazos establecidos en el artículo 21.

La Administración que tenga que ejecutar una resolución de la Junta Arbitral podrá solicitar a ésta una aclaración sobre cómo debe procederse a dicha ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

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