Artículo 23. Publicidad.
Atención: Real Decreto 312/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER.
Más artículos de Real Decreto 312/2016
- ← Artículo 22. Sanciones.
- → Artículo 24. Graduación de incumplimientos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.