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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Comisión de Subvenciones.

Artículo 23 del Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. · BOE-A-2024-5479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-21.

Texto consolidado

1. La Comisión de Subvenciones es el órgano al que le corresponde la aprobación de las convocatorias y la concesión de las subvenciones de la Fundación.

En ningún caso podrán formar parte de la Comisión de Subvenciones las organizaciones, fundaciones o entidades beneficiarias a las que se refiere la disposición adicional quinta apartado 4, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y el artículo 10.2 de estos Estatutos.

La Comisión de Subvenciones estará integrada por once miembros: las personas titulares de la Presidencia y de las Vicepresidencias Primera y Segunda del Patronato, o aquellas en quienes deleguen dentro de sus respectivos grupos de representación en el Patronato; cinco personas nombradas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social entre los representantes de la Administración General del Estado y tres personas nombradas por periodos anuales entre los representantes de las comunidades autónomas en el Patronato.

2. La Comisión de Subvenciones quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más una de las personas miembros de la misma, las cuales podrán delegar su representación en otras dentro de su grupo de representación o en la Presidencia. En todo caso habrán de concurrir siempre a la reunión el Presidente y el Secretario o las personas que los sustituyan.

La Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión de Subvenciones corresponde, respectivamente, a las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia Primera del Patronato, o al vocal o vocales del grupo de la Administración General del Estado en quien aquellas deleguen.

Los miembros de la Comisión de Subvenciones podrán recabar de la Gerencia de la Fundación cuanta información consideren pertinente para el ejercicio de sus competencias y facultades.

3. A los miembros de la Comisión de Subvenciones les serán de aplicación la regulación prevista en los artículos 20 y 21.

4. La Secretaría de la Comisión de Subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Patronato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-21.

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