Artículo 23.
Artículo 23 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-33252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-23.
Texto consolidado
1. Los miembros de las Corporaciones Locales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos.
2. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.