Artículo 23. Facturación de los costes de comercialización.
Artículo 23 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. · BOE-A-2014-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-26.
Texto consolidado
1. Los costes de comercialización de aplicación en la facturación del PVPC tendrán dos términos:
a) Un término fijo por potencia, denominado término fijo de los costes de comercialización (CCF) y expresado en €/kW y año, que se incorporará al término de potencia del precio voluntario para el pequeño consumidor, TPU, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
El término CCF coincidirá con la retribución total por costes de explotación fijos (RTCEF), expresada en €/kW y año establecida en el artículo 24.
b) Un término variable horario por energía consumida, denominado CCVh y expresado en €/kWh, que se incorporará al término de energía del PVPC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.
El término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) será la suma de dos términos:
CCVh = RCEVh + Runitaria
Siendo:
– RCEVh: Retribución horaria por costes de explotación variables, expresada en €/kWh establecida en el artículo 24.
– Runitaria: Retribución unitaria de los comercializadores de referencia por el ejercicio de su actividad, expresada en €/kWh establecida en el artículo 25.
Más artículos de Real Decreto 216/2014
- ← Artículo 22. Estructura de los costes de explotación a incluir en los costes de comercialización.
- → Artículo 24. Metodología para la fijación de la retribución por costes de explotación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.