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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Elaboración de estudios por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 23 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2014-3372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

Texto consolidado

1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal realizará los estudios que le soliciten el Gobierno, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración Local o la Comisión Financiera de la Seguridad Social.

2. Podrá realizar los estudios que se soliciten por las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales siempre que estos se refieran a cuestiones propias de su competencia y no afecten a ninguna otra Administración, ya sea del mismo o de distinto nivel. Cuando se trate de cuestiones que pudieran afectar a otra Administración, la solicitud deberá cursarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera o por la Comisión Nacional de la Administración Local.

3. Corresponde a la Autoridad, en el marco de los establecido en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre y en el presente Estatuto, la definición de la metodología, de los criterios objetivos y de los aspectos específicos a valorar en los estudios, debiendo darse la oportuna publicidad a estas cuestiones..

4. Con carácter previo a la elaboración del estudio, se fijará un presupuesto y calendario de desarrollo, que se remitirá al sujeto interesado para su confirmación.

5. Una vez acordada la elaboración del estudio, el sujeto proponente podrá desistir de su elaboración previa notificación, debiendo liquidarse y abonarse las cantidades correspondientes a unidades de trabajo consumidas, así como un 10 por ciento del importe restante.

6. El resultado del estudio será remitido al sujeto interesado previo pago a la Autoridad de la cantidad fijada. Este sujeto deberá autorizar expresamente a la Autoridad la publicación del estudio en su página web.

7. Todo conocimiento adquirido por la Autoridad en la elaboración de estudios podrá ser aplicado por la ésta, en el desarrollo de cualquier tipo de funciones como elementos intermedios de otros estudios, informes u opiniones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

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