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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Inspecciones oficiales.

Artículo 23 del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid. · BOE-A-2003-3835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-26.

Texto consolidado

Las inspecciones oficiales podrán ser visuales o por toma de muestras para su análisis, cuando proceda.

Los procesos de producción y comercialización serán objeto de las inspecciones que determine la autoridad competente, la cual podrá tomar muestras en cualquier momento durante dichos procesos.

Cuando se tomen muestras oficiales, se procederá de forma que se garantice la identidad y representatividad de la muestra.

De las circunstancias y resultados de las inspecciones, incluida, en su caso, la toma de muestras, se levantará un acta.

Las descalificaciones de partidas de plantas de vivero serán comunicadas por escrito al productor, indicando los motivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-26.

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