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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Régimen de personal.

Artículo 23 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). · BOE-A-2000-21833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-03.

Texto consolidado

1. El personal del CIEMAT está integrado por:

a) El personal funcionario destinado en el CIEMAT, incluido el de carácter investigador y el de carácter tecnológico.

b) El personal científico y técnico contratado de acuerdo con el artículo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

c) Los investigadores contratados, en la modalidad de trabajo en prácticas, de acuerdo con el artículo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

d) El personal laboral, fijo y temporal, contratado por el CIEMAT.

2. El CIEMAT seleccionará y contratará el personal investigador de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia.

3. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el CIEMAT y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales y de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-03.

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