Artículo 23. Régimen jurídico del personal.
Artículo 23 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. · BOE-A-2008-2597
Atención: Real Decreto 186/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación.
2. El personal funcionario se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa aplicable a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos y en este Estatuto.
El personal laboral se rige por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el resto de la normativa laboral, por los preceptos que le sean de aplicación de la Ley de Agencias Estatales y por el Estatuto Básico del Empleado Público.