Artículo 23.
Artículo 23 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
La Junta general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.
Serán Presidente y Secretario de la Junta general los que lo sean del Colegio.