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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Personal de la Agencia.

Artículo 23 del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje. · BOE-A-2008-2596

Atención: Real Decreto 185/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El personal perteneciente a la Agencia Estatal Antidopaje quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación.

2. El personal funcionario se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y restante normativa reguladora de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 28/2006, de18 de julio, y en el presente Estatuto, que respetarán, en todo caso, las normas básicas del régimen estatutario.

3. El personal laboral se rige además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.

4. Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, ajustándose a los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública, por personal de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas. A tal efecto, las relaciones de puestos de trabajo se elaborarán posibilitando esta previsión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-15.

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