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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Oficinas públicas provinciales.

Artículo 23 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. · BOE-A-1994-20236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-14.

Texto consolidado

1. Existirá una oficina pública en cada provincia de las Comunidades Autónomas, uniprovinciales o pluriprovinciales, que no hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios.

Asimismo, existirá una oficina pública en Ceuta y otra en Melilla.

2. Tales oficinas públicas provinciales quedarán adscritas orgánicamente a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-14.

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