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Real Decreto Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 del Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial». · BOE-A-1978-19849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-04.

Texto consolidado

Para la financiación de las actividades encomendadas a la Escuela se asignan a ésta los siguientes recursos:

a) Los bienes y valores que integran su patrimonio, así como las rentas o productos de los mismos.

b) Los créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado, y eventualmente, de otras Entidades Públicas, incluso los procedentes de las asignaciones establecidas en los programas de inversión pública para los fines inscritos en el campo de actividad de la Escuela.

c) Los que se asignen como consecuencia de la recaudación por tasas y exacciones para fiscales, así como los ingresos obtenidos en retribución de cursos, estudios, intervenciones profesionales, asesoramientos y programas especiales realizados para la Escuela a petición de la comunidad empresarial o cualquiera otros Organismos y Entidades.

d) La adecuada participación en los beneficios que puedan producir las operaciones en que intervenga el Organismo dentro del ámbito de su competencia.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades o Instituciones tanto públicas como particulares.

f) Cualquier otro recurso que pudiera atribuírsele.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-04.

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