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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Beneficiarios.

Artículo 23 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. · BOE-A-2008-16386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

Texto consolidado

1. En el caso de la formación en producción equina relacionada con la producción y cría de équidos, serán beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 10 del presente real decreto.

2. En el caso de la formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo, se considerarán beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 15 del presente real decreto.

3. En el caso de la formación de profesionales dentro del ámbito ecuestre, se considerarán beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo dispuesto en el artículo 19 del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

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