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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Constitución.

Artículo 23 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976

Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El obligado a prestar garantía o la entidad aseguradora presentarán el seguro de caución con arreglo al modelo establecido.

2. Los seguros de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla plenamente. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica en la Caja o por la Abogacía del Estado de la Provincia cuando se trate de sucursales.

3. Salvo que la norma especial en cuya virtud se constituye la garantía disponga otra cosa, no será exigible el requisito de legitimación de firma en los seguros de caución.

4. La Caja entregará el correspondiente resguardo de constitución de la garantía, en el que constarán, en particular, los datos señalados en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento, así como el plazo de duración de la garantía.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 78, de 1 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-6820

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-17.

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