El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 23.

Artículo 23 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113

Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la resolución del concurso será de aplicación el baremo que se determine por el Ministerio del Interior, sin que, en ningún caso, puedan ser cubiertas mayor número de plazas de las anunciadas en la correspondiente convocatoria. En el baremo que se establezca se valorarán, entre otros, los siguientes méritos:

a) Estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía funciones de análoga naturaleza a aquéllas cuyo desempeño se aspira, durante un plazo mínimo de dos años.

b) Poseer una especialidad cualificada, acreditada por el título o diploma académico pertinente, directamente relacionada con las características de la plaza convocada.

c) Los que se valoren en las Administraciones Públicas para puestos de trabajo de similares características.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-05.

Más artículos de Real Decreto 1593/1988

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1593/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.